A el error fue craso ya que no cabe duda de que fue cometido ,. C el no corregirlo resulte en un fracaso de la justicia. A Admisibilidad en general. B Pertinencia condicionada a los hechos. D Testimonio de la persona acusada en determinaciones preliminares. E Valor probatorio y credibilidad. C Para establecer un hecho, no se exige aquel grado de prueba que, excluyendo posibilidad de error, produzca absoluta certeza. H Cualquier hecho en controversia es susceptible de ser demostrado mediante evidencia directa o mediante evidencia indirecta o circunstancial.
A Esta Regla aplica solamente al conocimiento judicial de hechos adjudicativos. Es decir, para demostrar la inexistencia del hecho presumido. El resto de las presunciones s e denominan controvertibles. Entre las presunciones controvertibles se reconocen las siguientes:. Esto incluye la evidencia q ue sirva para impugnar o sostener la credibilidad de una persona testigo o declarante.
La evidencia no pertinente es inadmisible. Evidencia pertinente puede ser excluida cuando su valor probatorio queda sustancialmente superado por cualesquiera de estos factores:. C Esta Regla aplica en casos civiles y criminales.
En casos penales la siguiente evidencia es admisible, salvo que resulte inadmisible bajo otras Reglas:. C Nada de lo dispuesto en esta Regla afecta la admisibilidad de cualquier evidencia ofrecida para impugnar la credibilidad de una persona testigo.
C Una persona casada no tiene el privilegio reconocido en los incisos A y B de esta Regla en:. A Renuncia expresa. En todo momento, la Jueza o el Juez debe evitar convertirse en abogado o abogada de una de las partes, evitando sugerir a la persona declarante una respuesta en particular.
La credibilidad de una persona testigo puede impugnarse por cualquier parte, incluyendo a la que llama a dicha persona testigo a declarar. No es admisib le prueba sobre creencias religiosas, o carencia de ellas, para impugnar o sostener la credibilidad de una persona testigo.
B Si se presenta dicho escrito en la vista, la parte adversa puede inspeccionarlo, contrainterrogar a la persona testigo sobre tal escrito y presentar como pr ueba cualesquiera de sus partes que sean pertinentes.
Las opiniones o inferencias de una persona como testigo pericial pueden estar basadas en hechos o datos percibidos p or ella o dentro de su conocimiento personal o informados a ella antes de o durante el juicio o vista.
Se adoptan las siguientes definicio nes relativas a pruebas de referencia:. Renuncia a los privilegios de abogada o abogado-cliente; contadora o contador publico autorizado-cliente; renuncia al privilegio para el producto del trabajo realizado por una parte o sus representantes en anticipacion o como parte de un litigio REGLA Interpretacion restrictiva.
Nombramiento de persona perita por el Tribunal. Excepciones a la regla de prueba de referencia aunque la persona declarante este disponible como testigo REGLA Clausula residual. Testigos instrumentales. Funciones de la jueza o del juez y el jurado. Inspecciones oculares. Regla
0コメント